domingo, 1 de febrero de 2009

Día Mundial de los Humedales 2009

Izate organiza diferentes actividades en el estuario del río Barbadun, Muskiz. Ven a conocer este valioso lugar de importancia europea!!!
El 2 de febrero de cada año es el Día Mundial de los Humedales y en él se conmemora la fecha en que se adoptó la Convención sobre los Humedales, el 2 de febrero de 1971. En todo el mundo desde diferentes organizaciones se organizan actividades alrededor de dicho día con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la importancia de los humedales y los beneficios que generan.

Izate lo celebrará el próximo fin de semana, 7 y 8 de febrero en el estuario del río Barbadun, Muskiz, conociendo los valores que han hecho merecedor a este humedal de ser incluido en la Red europea Natura 2000 y ser designado LIC, Lugar de Interés Comunitario.

El domingo 8 de febrero lo celebraremos en el estuario del río Barbadun, en el barrio de Pobeña, municipio de Muskiz, donde se conserva un pequeño humedal que en su mayor parte fue destruido con la instalación de Petronor y CLH pero que aún mantiene características importantes que le han hecho merecedor de estar incluido en la Red Natura 2000 y ser designado como LIC, Lugar de Interés Comunitario.

Estaremos allí desde las 10:00 de la mañana hasta las 14:00, con las siguientes actividades:
Desde las 8:00 hasta las 13:00, demostración de anillamiento científico de aves en las dunas de La Arena, si las condiciones meteorológicas lo permiten (ausencia de viento y lluvia).
10:00 Itinerario por la marisma para explicar los valores ambientales.
De 11 a 14h talleres para los txikis en Pobeña.
12:00 Limpieza de la marisma de Areño. Punto de encuentro, explanada bajo la autopista.
Durante toda la mañana habrá un puesto de información en Pobeña, frente al albergue (antiguas escuelas).
Para la celebración del Día Mundial de los Humedales en Muskiz, Izate cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de Muskiz.

El sábado 7 de febrero estaremos por la mañana observando aves en la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja, en Cantabria, y conociendo por qué es necesario que se conserven estos humedales costeros. El punto de encuentro es el observatorio de La Arenilla, que está a la entrada de la localidad de Santoña, a las 9:30 de la mañana.
Las marismas del Barbadun acogen actualmente un proyecto de recuperación en su margen derecha. Los terrenos que durante años han sido ocupados por los depósitos de CLH se están descontaminando y la Dirección de Costas tiene intención de restaurar la zona dejándola en una situación similar a cómo era antes de su destrucción. Es necesario recordar que este pequeño humedal tiene una gran fragilidad y múltiples amenazas, por lo que está actuación de recuperación resulta muy positiva para su mejora ecológica. Para la que recuperación sea exitosa se deben articular los mecanismos necesarios que posibiliten el reposo y tranquilidad de la fauna en la zona recuperada, es decir, que se pongan todos los medios disponibles para evitar molestias humanas en la zona. Desde Izate llevamos varios años realizando estudios y seguimiento de la fauna de este enclave y hay que destacar que este invierno el estuario del Barbadun se ha convertido en un importante refugio de aves, incluso de especies amenazadas y escasas en nuestra zona. Esto ha sido posible porque una valla separa la zona en restauración, en la que se han creado peñas balsas temporales y artificiales que sirven de refugio para las aves, de la zona accesible para los paseantes. Es necesario que, cuando la recuperación de la zona haya finalizado, se sigan manteniendo barreras físicas que posibiliten esta situación actual. El listado de aves hasta hace poco casi imposibles de ver en esta zona y que han utilizado en estos últimos meses el estuario del Barbadun es amplio: chorlito dorado, alcaraván, zarapito real, aguja colinegra, avoceta, correlimos pectoral, águila pescadora, gaviota cabecinegra, gaviota cana, cerceta común. Y a estas especies hay que sumar las habituales del Barbadun: correlimos común, andarríos chico, avefría, martín pescador, ...

También es conveniente recordar cuáles son otros problemas que actualmente tiene el estuario del Barbadun. Muchos de ellos son debidos a la presión humana, ya que aunque en la zona no está permitida la caza, la pesca y el marisqueo, se siguen dando episodios de estas situaciones. Otro gran problema es el acceso de personas y perros a la margen izquierda del Barbadun, zona ambientalmente muy sensible, y que tiene restringido el paso incluso de personas, prohibición que no se cumple. Otra situación de molestia es el acceso de coches y motos hasta la misma orilla del Barbadun y el pisoteo de personas y perros en las dunas, a pesar de que la zona se encuentra vallada y señalizada para impedir el acceso.

Pero el gran problema del Barbadun es la presión industrial, y ahí Petronor es el gran responsable de ello. Por un lado ocupó hace 30 años gran parte de las marismas existentes provocando su desaparición, por otro lado es fuente continua de vertidos industriales contaminantes hacia el río. Es sorprendente e indignante que una empresa sin permisos ni licencias como Petronor pueda seguir funcionando en esas circunstancias. En este punto hay que recordar que Petronor no ha superado ninguna Evaluación de Impacto Ambiental en todos los años que lleva funcionando, y que no posee licencias de actividad. Y es preciso recordar también que las Autorizaciones Ambientales Integradas recientemente otorgadas por el Gobierno Vasco no son tales Autorizaciones, sino que son condicionadas y de eficacia diferida, es decir, provisionales y sin confirmar. También es necesario recordar que tanto desde Izate como desde la Coordinadora Anti-Coke se han interpuesto diferentes recursos de alzada, recursos contenciosos-administrativos y quejas en Europa contra las actuaciones ilegales de Petronor, pero que mientras los Tribunales dictaminan sobre ello Petronor sigue funcionando ilegalmente y contaminando. También es necesario recordar que el suelo en el que se asienta Petronor es de Dominio Público Marítimo-Terrestre, es decir, suelo público y que la concesión le caduca dentro de 3 años, por lo que más le convendría a Petronor ir buscando un nuevo emplazamiento que intentar ampliar la refinería con el proyecto URF. Y al mismo tiempo, y de manera irónica, Petronor se lava la cara plantando 400 árboles en la orilla del Barbadun haciendo una pantalla vegetal y gastando unos irrisorios 120.000 euros (un 0,04% de su beneficio anual que es de casi 300 millones de euros) para darse autobombo de empresa verde y con conciencia ecológica. Esta revegetación es algo que cualquier Declaración de Impacto Ambiental a las que Petronor no se ha sometido le debería haber obligado hacer como medida compensatoria por su alto impacto ecológico.

Información sobre el LIC Barbadun

Las marismas del Barbadun son un ecosistema que, aunque actualmente está alterado y degradado, debemos conservar y mejorar por diferentes motivos.
La marisma es el lugar donde se unen el ecosistema marino y el terrestre. Esto hace que sea uno de los ecosistemas más ricos y productivos que existen. Las marismas se generan por el contacto continuo y lento entre las aguas salinas y dulces en las llanuras sedimentarias del curso medio de las rías. Al encontrarse la marea con el río, los materiales y nutrientes en suspensión que transportan ambos, se depositan y sedimentan en las áreas intermareales formando el limo, un sustrato fino y fangoso. Tienen una gran importancia porque en las marismas un reducido grupo de plantas han desarrollado ciertas adaptaciones evolutivas que les permite enfrentarse con éxito a la salinidad, la inundación periódica, la movilidad del sustrato y la falta de oxígeno en el suelo, lo que origina la existencia en las marismas de plantas escasas que no se dan en otros ecosistemas. Además la vegetación marismeña, por ejemplo los carrizales, tiene especial relevancia por la función de refugio y de área de cría para diversas especies de aves, algunas en peligro. Además proporciona cobijo a muchas aves tanto en pasos migratorios como en invernada.
El ciclo de la vida de las marismas comienza en el limo o fango marismeño. En él se desarrollan gran diversidad de invertebrados propios de este hábitat: gusanas, moluscos y crustáceos. Se alimentan filtrando a través de su cuerpo el limo en busca de nutrientes. Los moluscos tienen una gran importancia ecológica, ya que se encargan de disminuir la alta carga de materia orgánica que transporta la ría, filtrando por sus balvas los nutrientes. Otro grupo de invertebrados son los crustáceos, como el cangrejo común y las pulgas de mar. Estas últimas son importantes descomponedoras de algas y otros restos orgánicos en la línea de varado. La disminución de las poblaciones de invertebrados se debe a varios factores, pero principalmente a la contaminación de las aguas y al marisqueo incontrolado y abusivo.
La marisma se comporta como una gigantesca depuradora natural, que convierte los “residuos” orgánicos en nutrientes mediante un complejo ciclo biológico del que participan gran cantidad de seres vivos. Esta altísima producción de nutrientes sobrepasa el ámbito del estuario, fertilizando las áreas costeras en cada marea, lo que implica una gran riqueza pesquera litoral.
Las aves acuáticas atraen a la marisma a multitud de visitantes amantes de las aves y de la naturaleza. Las aves son bioindicadores que nos dan información acerca del nivel de conservación de un ecosistema. Actualmente las marismas del Barbadun a pesar de la gran presión a que están sometidas, sirve de refugio para unas cuantas especies de aves. Muchas de las aves que observamos en cualquier marisma cantábrica son migratorias, por lo que solamente podemos observarlas durante ciertas épocas del año. Sus movimientos migratorios se producen en dos sentidos diferentes.
Durante el otoño se da la migración post-nupcial, es decir, después de la cría. Esta migración tiene como objeto la búsqueda de áreas templadas donde pasar el invierno. Por ello, recorren todas las zonas húmedas costeras en dirección Norte-Sur, desde el norte de Europa o incluso desde el Ártico descansando en marismas y humedales europeos donde se alimentan, con el fin de seguir su viaje. Esta migración, (agosto-octubre), es la más notoria, dado que los grupos vienen formados por jóvenes y adultos. Muchos de ellos tienen sus cuarteles de invernada en África. Pero también otros muchos eligen la península y nuestra costa como lugar de invernada (noviembre-abril). En nuestras marismas y humedales podemos encontrar un gran número de aves y además de muchas especies distintas, porque a todas las que pasan el invierno con nosotros hay que añadir las que son huéspedes temporales durante la migración. Llegada la primavera, las aves migratorias inician su viaje de vuelta a sus áreas de cría situadas en el norte y centro de Europa (marzo-abril).

lunes, 29 de diciembre de 2008

Izate presenta un nuevo recurso contra la planta de coque de Petronor

El pasado lunes 22 de diciembre, Izate presentó un recurso de alzada contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto URF (planta de coque) de Petronor.

Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resolución del 19 de noviembre de 2008, de eficacia diferida y condicionada por la que se resuelve el expediente de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto URF de Petronor.
Nota de Izate: Este recurso es diferente al presentado el pasado 18 de diciembre contra la AAI para la actividad de Refino de Petróleo de Petronor. Por lo tanto, actualmente Izate ha presentado 2 recursos de alzada contra las AAI concedidas a Petronor, una contra la AAI de las instalaciones actuales existentes y otra contra la AAI y la DIA del proyecto URF (ampliación solicitada por Petronor).

Las 2 AAI concedidas a Petronor son de eficacia diferida, esto quiere decir que desde el Gobierno Vasco (GV) se debe comprobar que se han cumplido los condicionantes impuestos para que estas AAI sean válidas. Por tanto, como esta comprobación todavía no se ha realizado, las AAI concedidas a Petronor son provisionales y no son suficientes para iniciar las obras de la planta de coque. Para que sean definitivas deben emitirse por parte del Gobierno Vasco nuevas resoluciones en las que se declare la efectividad de las AAI actualmente otorgadas, tanto de las instalaciones existentes como del proyecto URF. Dichas resoluciones deben ser anteriores a cualquier licencia municipal de actividad que el ayuntamiento de Muskiz pudiera otorgar.
En definitiva, si el ayuntamiento de Muskiz otorgase licencias municipales sin haberse dado antes estos pasos previos estaría cometiendo una gravísima irregularidad.

Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI del proyecto URF (planta de coque) de Petronor está plagado de irregularidades, por ello hemos creído necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.

Los principales razonamientos que argumentamos en el recurso de alzada son:
1º. Sobre la naturaleza de la Resolución recurrida; de “eficacia diferida”. Según la Resolución, no estamos ante una Autorización provisional sino ante una Resolución de eficacia diferida a la acreditación documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prevé las “autorizaciones diferidas” en ningún caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorización Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
2º. Trámite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 2 dice: “Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que manifiesten lo que estimen conveniente, que tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.". Es necesario remarcar que se ha omitido este procedimiento preceptivo. Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de Izate, al ser considerada parte interesada en el procedimiento. Dichas alegaciones debieran haberse trasladado a los órganos competentes afectados y esto no se ha hecho. Una de las alegaciones se refería a la ausencia del informe urbanístico, por lo que se debería haber dado traslado del expediente al ayuntamiento de Muskiz, hecho que no se ha producido.
3º. Declaración de Impacto Ambiental.
Según la normativa reguladora de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se deben cumplir una serie de requisitos que en este procedimiento no se han cumplido:
3.1. Que la DIA sea anterior a la Resolución. En este caso han sido simultáneas.
3.2. Que se determinen las condiciones en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Esto tampoco se ha producido, sino que se ha limitado a establecer condiciones para la autorización del proyecto URF. No se ha establecido ninguna medida correctora ni compensatoria.
4º. Informe urbanístico.
No existe el preceptivo informe urbanístico que debe emitir el ayuntamiento de Muskiz para la planta URF, tal y como el propio ayuntamiento ha señalado en sus escritos. Al no haberse realizado este informe urbanístico está fuera de ordenamiento proceder a presentar una Resolución.

martes, 23 de diciembre de 2008

Izate presenta un nuevo recurso contra Petronor

El pasado jueves 18 de diciembre, Izate presentó un recurso de alzada contra la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la actividad de Refino de Petróleo de Petronor.

Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resolución de 6 de mayo de 2008, de eficacia diferida y concedida por la que se resuelve el expediente de Autorización Ambiental Integrada para la actividad de Refino de Petróleo promovida por Petronor.

Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI de las actuales instalaciones de Petronor está plagado de irregularidades, por ello hemos creído necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.

Los principales razonamientos que argumentamos son:

1º. Sobre los plazos de la tramitación. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, (“Ley IPPC”) establece que la adaptación al régimen de la Ley debió efectuarse antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que todas deberían haber contado con la pertinente ”autorización ambiental integrada” (AAI). Petronor presento su solicitud inicial en Diciembre de 2005, y la Resolución que recurrimos se ha dictado en Mayo de 2008. Es decir, la tramitación ha supuesto un total de veintinueve meses, excediendo en mas de seis meses el plazo establecido. Y es preciso subrayar aquí que la Refinería no cumplía los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. Por lo tanto, el 30 de octubre de 2007 debió entenderse desestimada la solicitud.
2º. Sobre la naturaleza de la Resolución recurrida; de “eficacia diferida”. Según la Resolución, no estamos ante una Autorización provisional sino ante una Resolución de eficacia diferida a la acreditación documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prevé las “autorizaciones diferidas” en ningún caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorización Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
3º. Trámite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 1 dice: “...tras un trámite de audiencia a los interesados”. Es irrefutable que Izate es parte interesada en este expediente, ya que presentó alegaciones en el periodo de información pública personándose en el procedimiento administrativo como parte interesada. Pero es importante resaltar que Izate no ha sido consultada ni incluida en este trámite de audiencia, lo que ha producido una gran indefensión por nuestra parte y una vulnerabilidad del derecho administrativo. Entendemos que la tramitación de este proceso debe suspenderse y volver al menos al momento del trámite de audiencia para que Izate sea tomada como parte interesada.
4º. Sobre el contenido de la solicitud, defectos de forma en la misma.
4.1. Ausencia de la Documentación relativa a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas. En el expediente debería o bien adjuntarse la Documentación exigida por el RAMINP y su legislación de sustitución, entre la que destaca la relativa a la localización y a la autorización de vertidos, o bien se deberían adjuntar copias de tales autorizaciones, lo que no ha ocurrido en este caso.
4.2. Ausencia de Memoria-Resumen. La Ley ippc obliga, en su articulo 12 a que se aporte , conjuntamente con el proyecto y demás documentación un Resumen no técnico, uno de cuyos objetivos es facilitar las fases de información publica. Sin embargo, y como tuvimos ocasión de examinar en la fase de información pública de este procedimiento, nunca se aporto una Memoria Resumen.
4.3. Ausencia de autorizaciones sectoriales. Petronor no disponía de “Licencia municipal para la actividad de refino de petróleo”, ni autorización de vertido de tierra a mar. Insistimos en la inexistencia en el procedimiento de autorizaciones actividad, emisiones y vertidos, lo que lo invalida por incumplir claramente con las obligaciones establecidas por la Ley IPPC y su Reglamento.
4.4. Ausencia de valoraciones sobre las afecciones a la salud humana. La misma Ley ippc que venimos citando, obliga, en su Artículo 7 a que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta “La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada”. Sin embargo, ni en el procedimiento que le da origen, ni en la Resolución impugnada se encuentra la menor referencia a la salud de la población, sobre la que no se disponen de datos conocidos, pese a venir soportando una industria altamente peligrosa durante mas de cuarenta años.
Todas estas omisiones del procedimiento e irregularidades de la Resolución merecen que sea considerada nula de pleno derecho.

viernes, 21 de noviembre de 2008

El Gobierno Vasco concede a Petronor una autorización ilegal

Perplejidad. Esa ha sido nuestra reacción cuando a las 13:30 de hoy viernes 21 de noviembre hemos recibido copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha concedido a Petronor para la construcción de la unidad URF (proyecto de coque) en Muskiz.

Y es que una vez más, y ya van unas cuentas, el Gobierno Vasco se ha saltado las leyes. Nos sentimos indefensos ante la prepotencia mostrada por estas actuaciones, que interpretan las leyes como les da la gana y que generan indefensión y desconfianza. De todas las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del trámite de audiencia que el Gobierno Vasco nos concedió, no ha sido admitida ninguna. Además de estudiarlas con una sorprendente celeridad (en tan sólo 24 horas), han sido rechazadas con unos argumentos llenos de errores e irregularidades. Por todo ello, desde Izate nos vemos obligados a acudir a los Tribunales para evitar la construcción de la planta de coque, y así dentro de unos meses poder escuchar en un Tribunal la original manera de interpretar las leyes que tiene la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

No queremos ser repetitivos en nuestros comunicados, por lo que todo lo dicho en las notas de prensa anteriores sigue estando totalmente vigente. Pero sí queremos recalcar el nuevo órdago lanzado por el Gobierno Vasco. Con la resolución hecha pública hoy y fechada el pasado miércoles 19 de noviembre, el Gobierno Vasco ha vuelto a saltarse la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (adjuntamos la ley). Dicha Ley que regula el prodecimiento para obtener las AAI es bien clara, su artículo 20 dice literalmente:
Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

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El Gobierno Vasco ha hecho caso omiso del párrafo 2 del artículo 20 de la Ley 16/2002. ¡¡¡Se ha saltado ese trámite!!! No se han trasladado las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del trámite de audiencia, a los organos competentes, por ejemplo el ayuntamiento de Muskiz. Este es un buen ejemplo de la prepotencia que muestra esta Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, que se está cubriendo de gloria a la hora de cometer irregularidades administrativas.

Además, recordamos que el hecho de conceder una autorización administrativa no significa que dicha autorización sea legal. Los Tribunales son los que se encargan de juzgar las autorizaciones y de sentenciar si se ajustan a derecho o no. Hay multitud de ejemplos de autorizaciones administrativas que luego han sido anuladas jor los Tribunales de Justicia. Y esta será una más.

Para terminar, queremos aclarar que Petronor todavía no tiene vía libre para construir su planta URF. Antes de iniciar las obras debe obtener las obligatorias licencias municipales (de actividad y de obras) del ayuntamiento de Muskiz. Confíamos y deseamos que el ayuntamiento de Muskiz actuará correctamente, tal y cómo ha venido haciendo hasta ahora, y denegará dichas licencias. Tiene potestad para ello, y tiene las leyes de su parte, que es lo más importante. Puede dar buen ejemplo de cómo debe actuar una administración, todo lo contrario a lo que está haciendo en este caso el Gobierno Vasco.

NOTAS DE PRENSA ANTERIORES.
12-NOV: Alegaciones de Izate a la planta de Coke de Petronor
4-NOV: PETRONOR NO TIENE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR LA PLANTA DE COQUE
31-OCT: EL GOBIERNO VASCO ACTÚA IRRESPONSABLEMENTE AL CONCEDER RESOLUCIÓN FAVORABLE A LA PLANTA DE COQUE DE PETRONOR