La Asociación MEATZALDEA BIZIRIK EKOLOGISTA TALDEA ha presentado el 26 de mayo de 2009 denuncia penal ante el Juzgado de Guardia de Barakaldo por hechos presuntamente constitutivos de delitos de prevaricación, desobediencia, contra el medio ambiente, prevaricación urbanística y prevaricacion mediambiental de los que serían presuntamente responsables las siguientes personas:
a) Gualberto Atxurra Pérez y demás componentes de la Junta de Gobierno durante la legislatura 1999-2003 y 2003-2007.
b) Gonzalo Riancho Ocejo y demás componentes de la Junta de Gobierno actual.
c) Jose Manuel De la Sen Larrea (Consejero Delegado de Petronor S.A.)
d) Josu Jon Imaz San Miguel (Presidente de Petronor S.A.)
Los hechos denunciados son los siguientes:
1º) Petronor viene utilizando en los ultimos años un terreno de su propiedad como almacen de materiales sin que ostente la correspondiente licencia urbanística para ello. También viene utilizando el Edificio Muñatones (Palacio de Salazar) como oficinas y aparcamiento, en contra del planeamiento urbanístico.Así, la zona utilizada como almacén está calificada como Sistema General de Espacios Libres y la del edificio Muñatones tiene la calificación de Suelo No Urbanizable Zona de Protección, no siendo compatibles con los usos dados.
Tanto el anterior como el actual alcaldes y Junta de Gobierno han permitido ésta ilegalidad pues en la actualidad permanecen los usos ilegales. Por su parte Petronor pese haber sido reqeurida en varias ocasiones para que cese en el uso del almacen ha hecho caso omiso, e incluso en el mes de marzo ha llevacado a cabo obras en el almacen sin la correspondiente licencia urbanística.
2º) Petronor ha estado emitiendo vertidos contaminantes a la atmosfera y al río Barbadun, y en la actualidad a la mar, sinque en ningún momento haya obtenido “licencia de actividad” para la actividad de refinería. Tampoco ha tenido nunca concesión del Departamento de Costas para verter al río Barbadun.Lo cierto es que Petronor S.A. nunca ha tenido Licencia de Actividad con arreglo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) APROBADO POR Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, vigente en su día, ni con arreglo al la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, vigente en la actualidad.
Así, Petronor ha llevado a cabo su actividad de forma totalmente clandestina sin que ni el anterior alcalde y Junta de Gobierno Local ni los actuales hubieran tomado las medidas oportunas para hacer cumplir la legislación ambiental vigente. Los responsables de Petronor S.A. han realizado durante todos estos años cantidad ingente de emisiones contaminantes a la atmosfera, al río Barbadun y últimamente al mar, a sabiendas de que no contaban con las correspondientes autorizaciones y licencias medioambientales.
3º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muskiz de 10 de febrero de 2009 se concede a Petronor S.A. sendas Licencias de actividad para el Proyecto de Nuevas Unidades para Reducir la Producción de Fueloil (Proyecto URF o Planta de Coke) y para el Proyecto de Nueva Unidad de Cogeneración CG6. También se conceden las correspondientes Licencias de Obras para estos dos proyectos.
Pues bién, lo cierto es que se conceden las licencias mencionadas en contra del criterio de la Secretaria Municipal quien emite Informes en fecha 14 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 30 de enero de 2009. En estos informes se establecía que era necesario el Informe previo de la Direccion General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para poder concocer si Petronor S.A. ostenta concesión para la construcción y explotación de los proyectos objeto de licencia puesto que los mismos se encuentran ubicados en terreno publico maritimo terrestre.
Lo cierto es que Petronor no posee concesión de Costas ni para la Planta de Coke ni para la Unidad de Cogeneración.
Estos hechos podrían ser constitutivos de varios delitos de prevaricación del art 404 del Código Penal, desobediencia del art. 556 del Código Penal, contra el medio ambiente de los art. 325 y 326 a) del Código Penal, prevaricación urbanística del art. 320 1 y 2 en relación con el art 404 del Código Penal y de prevaricación medioambiental del art. 329 del Código Penal.
Por ello se han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Barakaldo para que abra una investigación sobre los mismos.
a) Gualberto Atxurra Pérez y demás componentes de la Junta de Gobierno durante la legislatura 1999-2003 y 2003-2007.
b) Gonzalo Riancho Ocejo y demás componentes de la Junta de Gobierno actual.
c) Jose Manuel De la Sen Larrea (Consejero Delegado de Petronor S.A.)
d) Josu Jon Imaz San Miguel (Presidente de Petronor S.A.)
Los hechos denunciados son los siguientes:
1º) Petronor viene utilizando en los ultimos años un terreno de su propiedad como almacen de materiales sin que ostente la correspondiente licencia urbanística para ello. También viene utilizando el Edificio Muñatones (Palacio de Salazar) como oficinas y aparcamiento, en contra del planeamiento urbanístico.Así, la zona utilizada como almacén está calificada como Sistema General de Espacios Libres y la del edificio Muñatones tiene la calificación de Suelo No Urbanizable Zona de Protección, no siendo compatibles con los usos dados.
Tanto el anterior como el actual alcaldes y Junta de Gobierno han permitido ésta ilegalidad pues en la actualidad permanecen los usos ilegales. Por su parte Petronor pese haber sido reqeurida en varias ocasiones para que cese en el uso del almacen ha hecho caso omiso, e incluso en el mes de marzo ha llevacado a cabo obras en el almacen sin la correspondiente licencia urbanística.
2º) Petronor ha estado emitiendo vertidos contaminantes a la atmosfera y al río Barbadun, y en la actualidad a la mar, sinque en ningún momento haya obtenido “licencia de actividad” para la actividad de refinería. Tampoco ha tenido nunca concesión del Departamento de Costas para verter al río Barbadun.Lo cierto es que Petronor S.A. nunca ha tenido Licencia de Actividad con arreglo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) APROBADO POR Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, vigente en su día, ni con arreglo al la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, vigente en la actualidad.
Así, Petronor ha llevado a cabo su actividad de forma totalmente clandestina sin que ni el anterior alcalde y Junta de Gobierno Local ni los actuales hubieran tomado las medidas oportunas para hacer cumplir la legislación ambiental vigente. Los responsables de Petronor S.A. han realizado durante todos estos años cantidad ingente de emisiones contaminantes a la atmosfera, al río Barbadun y últimamente al mar, a sabiendas de que no contaban con las correspondientes autorizaciones y licencias medioambientales.
3º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muskiz de 10 de febrero de 2009 se concede a Petronor S.A. sendas Licencias de actividad para el Proyecto de Nuevas Unidades para Reducir la Producción de Fueloil (Proyecto URF o Planta de Coke) y para el Proyecto de Nueva Unidad de Cogeneración CG6. También se conceden las correspondientes Licencias de Obras para estos dos proyectos.
Pues bién, lo cierto es que se conceden las licencias mencionadas en contra del criterio de la Secretaria Municipal quien emite Informes en fecha 14 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 30 de enero de 2009. En estos informes se establecía que era necesario el Informe previo de la Direccion General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para poder concocer si Petronor S.A. ostenta concesión para la construcción y explotación de los proyectos objeto de licencia puesto que los mismos se encuentran ubicados en terreno publico maritimo terrestre.
Lo cierto es que Petronor no posee concesión de Costas ni para la Planta de Coke ni para la Unidad de Cogeneración.
Estos hechos podrían ser constitutivos de varios delitos de prevaricación del art 404 del Código Penal, desobediencia del art. 556 del Código Penal, contra el medio ambiente de los art. 325 y 326 a) del Código Penal, prevaricación urbanística del art. 320 1 y 2 en relación con el art 404 del Código Penal y de prevaricación medioambiental del art. 329 del Código Penal.
Por ello se han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Barakaldo para que abra una investigación sobre los mismos.
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