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viernes, 4 de febrero de 2011

Victoria judicial contra Petronor, anulada la licencia de actividad en Abanto

En la mañana del día de hoy (viernes 4 de febrero de 2011) se nos ha comunicado que la licencia de actividad concedida en su día por el Ayuntamiento de Abanto y Ciervana a la Refinería de Petronor ha sido anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Bilbao.
La Sentencia estima todas las pretensiones de Meatzaldea Bizirik y considera que la Licencia otorgada fue concedida sin comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos a la planta por el Gobierno Vasco, sin acreditar el cumplimiento de los condicionantes ambientales, y sin los preceptivos informes de la administración responsable de la tutela de las Costas.
La Coordinadora anticoke quiere expresar su satisfacción por esta decisión y efectuar un nuevo llamamiento a las administraciones publicas para que se esmeren en el cumplimiento de la legalidad vigente y salvaguarden como es su obligación, la calidad del medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

Se puede descargar la sentencia aquí.

jueves, 3 de febrero de 2011

12 de febrero, sábado, a las 12h: Manifestación COKE EZ


¡¡30 años más no se pueden soportar!!
COKE EZ!!
Manifestación en Muskiz, sábado 12 de febrero a las 12h en la puerta de Petronor.

jueves, 20 de enero de 2011

URGENTE - COLABORA CONTRA LA PRORROGA DE LA CONCESIÓN DE PETRONOR

¡URGENTE!

ENVÍA UN MENSAJE A TODOS LOS PARLAMENTARIOS DEL REINO DE ESPAÑA PARA MANIFESTAR TU RECHAZO A LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE PETRONOR SOBRE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR 30 AÑOS MÁS, UNA CONDENA A CADENA PERPETUA PARA LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS DE MUSKIZ Y ABANTO Y CIERVANA (BIZKAIA), MEDIANTE EL ENLACE ADJUNTO:

http://cokeno.comlu.com/

jueves, 23 de diciembre de 2010

El hipócrita alcalde de Sestao

El pasado domingo podíamos leer en El Correo un reportaje sobre la industrialización de la Margen Izquierda:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20101219/economia/anochecer-margen-izquierda-20101219.html

Terminaba el reportaje con unas declaraciones de José Luis Marcos Merino, alcalde de Sestao por el PSE, en las que se refería al rechazo que la planta de coke de Petronor ha generado en un importante sector de la población de Muskiz:
«No creo que eso sea un sentimiento generalizado -opina Marcos Merino- porque la Margen Izquierda sigue conservando el amor por la industria. En ese caso nos encontramos ante una reacción puntual, no exenta de cinismo. Se oponen a la inversión en Petronor, pero buena parte del municipio vive de esa empresa. Es razonable exigir garantías medioambientales, pero de ahí a actuar como un fariseo va un largo trecho».

Según la RAE: fariseo. 2. m. Hombre hipócrita.

Qué triste ver como estos políticos se dejan someter al servicio de empresas irregulares, ilegales, contaminantes y perjudiciales para la salud. Y se sorprenden de que un sector de la sociedad tenga mayor visión que ellos y reclamen que el desarrollo de la industria no debe dejar a un lado la salud humana y el medio ambiente. Estos políticos parecen que actúan para las grandes empresas, y no para el conjunto de la sociedad. Sirva como muestra el reciente acuerdo político PSOE-PNV para intentar prorrogar mediante equilibrios políticos la instalación de Petronor en un suelo público.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Petronor y los partidos al servicio del poder económico

PNV y PSE se alían para meter como una enmienda a la ley de "economía sostenible" (que tiene gracia la mierda de nombre que le han puesto) una prórroga a Petronor para 40 años más. Por si no os acordáis, gran parte de los terrenos de Petronor se encuentran en zona de Dominio público marítimo-terrestre, es decir, una zona pública que Franco regalo a esa empresa privatizándola y destruyendo la marisma que allí existía. En octubre de 2012 caducaba esa concesión, por lo que su futuro debería ser como el de CLH, que se marchó a otro lugar y se recuperó la marisma. Pero no, en vez de ello estos 2 partidos pactan una enmienda, para meterla a escondidas en una ley que no tiene nada que ver con la concesión que tienen (se basa en la Ley de Costas) e intentar permitir a Petronor que siga 40 años más en ese sitio por la jeta.

http://www.deia.com/2010/12/22/economia/el-pnv-arranca-al-psoe-la-continuidad-de-petronor-en-muskiz-durante-otros-40-anos
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20101221/economia/pacta-psoe-continuidad-petronor-201012211951.html

Pues bien, no podemos permitir semejantes atropellos. Conviene aclarar que esta enmienda no es suficiente. Dicha prórroga se debe adaptar a la vigente Ley de Costas, cosa bastante complicada, por lo que parece más bien un brindis al sol y una oportunidad de querer sacar votos, como viven de ellos...
Nosotros seguiremos atentos y vigilando que se cumplan las leyes, si es necesario recurriremos el expediente de prórroga de la concesión, pero no permitiremos que éstos políticos nos ninguneen y tomen decisiones tan importantes como estas con nocturnidad, alevosía y sin que exista un verdadero debate social.

Más info en: http://coordinadoraanticoke.blogspot.com/

miércoles, 27 de mayo de 2009

Denuncia penal contra el ayuntamiento de Muskiz y Petronor

La Asociación MEATZALDEA BIZIRIK EKOLOGISTA TALDEA ha presentado el 26 de mayo de 2009 denuncia penal ante el Juzgado de Guardia de Barakaldo por hechos presuntamente constitutivos de delitos de prevaricación, desobediencia, contra el medio ambiente, prevaricación urbanística y prevaricacion mediambiental de los que serían presuntamente responsables las siguientes personas:

a) Gualberto Atxurra Pérez y demás componentes de la Junta de Gobierno durante la legislatura 1999-2003 y 2003-2007.
b) Gonzalo Riancho Ocejo y demás componentes de la Junta de Gobierno actual.
c) Jose Manuel De la Sen Larrea (Consejero Delegado de Petronor S.A.)
d) Josu Jon Imaz San Miguel (Presidente de Petronor S.A.)

Los hechos denunciados son los siguientes:

1º) Petronor viene utilizando en los ultimos años un terreno de su propiedad como almacen de materiales sin que ostente la correspondiente licencia urbanística para ello. También viene utilizando el Edificio Muñatones (Palacio de Salazar) como oficinas y aparcamiento, en contra del planeamiento urbanístico.Así, la zona utilizada como almacén está calificada como Sistema General de Espacios Libres y la del edificio Muñatones tiene la calificación de Suelo No Urbanizable Zona de Protección, no siendo compatibles con los usos dados.
Tanto el anterior como el actual alcaldes y Junta de Gobierno han permitido ésta ilegalidad pues en la actualidad permanecen los usos ilegales. Por su parte Petronor pese haber sido reqeurida en varias ocasiones para que cese en el uso del almacen ha hecho caso omiso, e incluso en el mes de marzo ha llevacado a cabo obras en el almacen sin la correspondiente licencia urbanística.

2º) Petronor ha estado emitiendo vertidos contaminantes a la atmosfera y al río Barbadun, y en la actualidad a la mar, sinque en ningún momento haya obtenido “licencia de actividad” para la actividad de refinería. Tampoco ha tenido nunca concesión del Departamento de Costas para verter al río Barbadun.Lo cierto es que Petronor S.A. nunca ha tenido Licencia de Actividad con arreglo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) APROBADO POR Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, vigente en su día, ni con arreglo al la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, vigente en la actualidad.
Así, Petronor ha llevado a cabo su actividad de forma totalmente clandestina sin que ni el anterior alcalde y Junta de Gobierno Local ni los actuales hubieran tomado las medidas oportunas para hacer cumplir la legislación ambiental vigente. Los responsables de Petronor S.A. han realizado durante todos estos años cantidad ingente de emisiones contaminantes a la atmosfera, al río Barbadun y últimamente al mar, a sabiendas de que no contaban con las correspondientes autorizaciones y licencias medioambientales.

3º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muskiz de 10 de febrero de 2009 se concede a Petronor S.A. sendas Licencias de actividad para el Proyecto de Nuevas Unidades para Reducir la Producción de Fueloil (Proyecto URF o Planta de Coke) y para el Proyecto de Nueva Unidad de Cogeneración CG6. También se conceden las correspondientes Licencias de Obras para estos dos proyectos.
Pues bién, lo cierto es que se conceden las licencias mencionadas en contra del criterio de la Secretaria Municipal quien emite Informes en fecha 14 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 30 de enero de 2009. En estos informes se establecía que era necesario el Informe previo de la Direccion General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para poder concocer si Petronor S.A. ostenta concesión para la construcción y explotación de los proyectos objeto de licencia puesto que los mismos se encuentran ubicados en terreno publico maritimo terrestre.
Lo cierto es que Petronor no posee concesión de Costas ni para la Planta de Coke ni para la Unidad de Cogeneración.

Estos hechos podrían ser constitutivos de varios delitos de prevaricación del art 404 del Código Penal, desobediencia del art. 556 del Código Penal, contra el medio ambiente de los art. 325 y 326 a) del Código Penal, prevaricación urbanística del art. 320 1 y 2 en relación con el art 404 del Código Penal y de prevaricación medioambiental del art. 329 del Código Penal.

Por ello se han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Barakaldo para que abra una investigación sobre los mismos.

lunes, 9 de febrero de 2009

Izate apoya a la Coordinadora Anti Coke en las denuncias penales contra quien otorgue licencias irregulares a Petronor

Entendemos que no son de recibo las amenazas que Petronor está realizando al ayuntamiento de Muskiz para que se le otorguen las licencias de actividad de la refinería y la licencia de obras a la planta de coque. También son inadmisibles las amenazas que ciertos partidos políticos están realizando. Los procedimientos de otorgamientos de licencias municipales son procedimientos reglados y está bien claro que a día de hoy no se pueden conceder dichas licencias a Petronor, tal y como determina el informe de la Secretaría del ayuntamiento de Muskiz.

Además, recordamos que Izate fue admitida como única parte interesada en el trámite de audiencia de la obtención de la AAI del proyecto URF por parte de Petronor. Y recordamos que esa AAI fue recurrida mediante un recurso de alzada que aún no está resuelto.
Nota de prensa de la Cordinadora Anti-Coke del 9 de febrero de 2009.

LA COORDINADORA ANTI COKE-DENUNCIARÁ POR PREVARICACIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO DE MUSKIZ SI OTORGA LICENCIA DE ACTIVIDAD A PETRONOR Y LICENCIA DE OBRA A LA PLANTA DE COQUE.

La Coordinadora Anti Coke también quiere mostrar su apoyo a la correcta labor que está realizando la secretaría del ayuntamiento de Muskiz en defensa de las leyes y normativas existentes.

Continuamente se están sucediendo presiones, tanto desde Petronor como desde partidos políticos (PSE-PNV) para que la junta de gobierno del ayuntamiento de Muskiz otorgue la licencia de actividad a Petronor y licencia de obra para construir su planta de coke. Volvemos a recordar que a día de hoy no es posible emitir dichas licencias. En caso de hacerlo se estaría incurriendo en un delito de prevaricación.

Llegados a este punto, con todas las presiones que el ayuntamiento de Muskiz está recibiendo y con las amenazas que desde Petronor se están lanzando, sospechamos que la junta de gobierno puede emitir las licencias próximamente. Por ello, desde la Coordinadora Anti-Coke queremos dejar claro que este asunto no está terminado. Actualmente estamos preparando denuncias penales contra la anterior junta de gobierno municipal por permitir que Petronor haya funcionado durante tantos años sin autorizaciones de ningún tipo, y estamos preparando también una denuncia penal por prevaricación contra la junta de gobierno actual (EA-PSE) por si deciden otorgar ya las correspondientes licencias municipales.

Recordamos porque no es posible emitir estas licencias:
Las 2 AAI concedidas a Petronor son de eficacia diferida, esto quiere decir que desde el Gobierno Vasco (GV) se debe comprobar que se han cumplido los condicionantes impuestos para que estas AAI sean válidas. Por tanto, como esta comprobación todavía no se ha realizado, las AAI concedidas a Petronor son provisionales y no son suficientes para iniciar la tramitación administrativa municipal de la licencia de Actividad de la refinería de Petronor ni la licencia de obra para construir la planta de coque. Para que sean definitivas deben emitirse por parte del Gobierno Vasco nuevas resoluciones en las que se declare la efectividad de las AAI actualmente otorgadas, tanto de las instalaciones existentes como del proyecto URF. Dichas resoluciones deben ser anteriores a cualquier decisión que en torno a la licencia municipal de actividad el ayuntamiento de Muskiz pudiera tomar.

Recordamos también lo que dice la Secretaría del ayuntamiento de Muskiz en su informe jurídico, que es la necesidad con carácter previo al otorgamiento de las Licencias municipales, del preceptivo informe que con carácter previo tiene que emitir la Dirección General de Costas (Demarcación de Costas), tal y como señalan los artículos 51, 76 y 79 de la Ley de Costas, como titular del terreno donde se va a ubicar dicha planta de coque, que es de dominio marítimo terrestre.

En definitiva, si el ayuntamiento de Muskiz otorgase licencias municipales sin haberse dado antes estos pasos previos estaría cometiendo una gravísima irregularidad, estarían prevaricando.

lunes, 29 de diciembre de 2008

Izate presenta un nuevo recurso contra la planta de coque de Petronor

El pasado lunes 22 de diciembre, Izate presentó un recurso de alzada contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto URF (planta de coque) de Petronor.

Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resolución del 19 de noviembre de 2008, de eficacia diferida y condicionada por la que se resuelve el expediente de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto URF de Petronor.
Nota de Izate: Este recurso es diferente al presentado el pasado 18 de diciembre contra la AAI para la actividad de Refino de Petróleo de Petronor. Por lo tanto, actualmente Izate ha presentado 2 recursos de alzada contra las AAI concedidas a Petronor, una contra la AAI de las instalaciones actuales existentes y otra contra la AAI y la DIA del proyecto URF (ampliación solicitada por Petronor).

Las 2 AAI concedidas a Petronor son de eficacia diferida, esto quiere decir que desde el Gobierno Vasco (GV) se debe comprobar que se han cumplido los condicionantes impuestos para que estas AAI sean válidas. Por tanto, como esta comprobación todavía no se ha realizado, las AAI concedidas a Petronor son provisionales y no son suficientes para iniciar las obras de la planta de coque. Para que sean definitivas deben emitirse por parte del Gobierno Vasco nuevas resoluciones en las que se declare la efectividad de las AAI actualmente otorgadas, tanto de las instalaciones existentes como del proyecto URF. Dichas resoluciones deben ser anteriores a cualquier licencia municipal de actividad que el ayuntamiento de Muskiz pudiera otorgar.
En definitiva, si el ayuntamiento de Muskiz otorgase licencias municipales sin haberse dado antes estos pasos previos estaría cometiendo una gravísima irregularidad.

Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI del proyecto URF (planta de coque) de Petronor está plagado de irregularidades, por ello hemos creído necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.

Los principales razonamientos que argumentamos en el recurso de alzada son:
1º. Sobre la naturaleza de la Resolución recurrida; de “eficacia diferida”. Según la Resolución, no estamos ante una Autorización provisional sino ante una Resolución de eficacia diferida a la acreditación documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prevé las “autorizaciones diferidas” en ningún caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorización Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
2º. Trámite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 2 dice: “Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que manifiesten lo que estimen conveniente, que tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.". Es necesario remarcar que se ha omitido este procedimiento preceptivo. Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de Izate, al ser considerada parte interesada en el procedimiento. Dichas alegaciones debieran haberse trasladado a los órganos competentes afectados y esto no se ha hecho. Una de las alegaciones se refería a la ausencia del informe urbanístico, por lo que se debería haber dado traslado del expediente al ayuntamiento de Muskiz, hecho que no se ha producido.
3º. Declaración de Impacto Ambiental.
Según la normativa reguladora de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se deben cumplir una serie de requisitos que en este procedimiento no se han cumplido:
3.1. Que la DIA sea anterior a la Resolución. En este caso han sido simultáneas.
3.2. Que se determinen las condiciones en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Esto tampoco se ha producido, sino que se ha limitado a establecer condiciones para la autorización del proyecto URF. No se ha establecido ninguna medida correctora ni compensatoria.
4º. Informe urbanístico.
No existe el preceptivo informe urbanístico que debe emitir el ayuntamiento de Muskiz para la planta URF, tal y como el propio ayuntamiento ha señalado en sus escritos. Al no haberse realizado este informe urbanístico está fuera de ordenamiento proceder a presentar una Resolución.

martes, 23 de diciembre de 2008

Izate presenta un nuevo recurso contra Petronor

El pasado jueves 18 de diciembre, Izate presentó un recurso de alzada contra la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la actividad de Refino de Petróleo de Petronor.

Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resolución de 6 de mayo de 2008, de eficacia diferida y concedida por la que se resuelve el expediente de Autorización Ambiental Integrada para la actividad de Refino de Petróleo promovida por Petronor.

Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI de las actuales instalaciones de Petronor está plagado de irregularidades, por ello hemos creído necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.

Los principales razonamientos que argumentamos son:

1º. Sobre los plazos de la tramitación. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, (“Ley IPPC”) establece que la adaptación al régimen de la Ley debió efectuarse antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que todas deberían haber contado con la pertinente ”autorización ambiental integrada” (AAI). Petronor presento su solicitud inicial en Diciembre de 2005, y la Resolución que recurrimos se ha dictado en Mayo de 2008. Es decir, la tramitación ha supuesto un total de veintinueve meses, excediendo en mas de seis meses el plazo establecido. Y es preciso subrayar aquí que la Refinería no cumplía los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. Por lo tanto, el 30 de octubre de 2007 debió entenderse desestimada la solicitud.
2º. Sobre la naturaleza de la Resolución recurrida; de “eficacia diferida”. Según la Resolución, no estamos ante una Autorización provisional sino ante una Resolución de eficacia diferida a la acreditación documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prevé las “autorizaciones diferidas” en ningún caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorización Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
3º. Trámite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 1 dice: “...tras un trámite de audiencia a los interesados”. Es irrefutable que Izate es parte interesada en este expediente, ya que presentó alegaciones en el periodo de información pública personándose en el procedimiento administrativo como parte interesada. Pero es importante resaltar que Izate no ha sido consultada ni incluida en este trámite de audiencia, lo que ha producido una gran indefensión por nuestra parte y una vulnerabilidad del derecho administrativo. Entendemos que la tramitación de este proceso debe suspenderse y volver al menos al momento del trámite de audiencia para que Izate sea tomada como parte interesada.
4º. Sobre el contenido de la solicitud, defectos de forma en la misma.
4.1. Ausencia de la Documentación relativa a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas. En el expediente debería o bien adjuntarse la Documentación exigida por el RAMINP y su legislación de sustitución, entre la que destaca la relativa a la localización y a la autorización de vertidos, o bien se deberían adjuntar copias de tales autorizaciones, lo que no ha ocurrido en este caso.
4.2. Ausencia de Memoria-Resumen. La Ley ippc obliga, en su articulo 12 a que se aporte , conjuntamente con el proyecto y demás documentación un Resumen no técnico, uno de cuyos objetivos es facilitar las fases de información publica. Sin embargo, y como tuvimos ocasión de examinar en la fase de información pública de este procedimiento, nunca se aporto una Memoria Resumen.
4.3. Ausencia de autorizaciones sectoriales. Petronor no disponía de “Licencia municipal para la actividad de refino de petróleo”, ni autorización de vertido de tierra a mar. Insistimos en la inexistencia en el procedimiento de autorizaciones actividad, emisiones y vertidos, lo que lo invalida por incumplir claramente con las obligaciones establecidas por la Ley IPPC y su Reglamento.
4.4. Ausencia de valoraciones sobre las afecciones a la salud humana. La misma Ley ippc que venimos citando, obliga, en su Artículo 7 a que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta “La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada”. Sin embargo, ni en el procedimiento que le da origen, ni en la Resolución impugnada se encuentra la menor referencia a la salud de la población, sobre la que no se disponen de datos conocidos, pese a venir soportando una industria altamente peligrosa durante mas de cuarenta años.
Todas estas omisiones del procedimiento e irregularidades de la Resolución merecen que sea considerada nula de pleno derecho.

viernes, 21 de noviembre de 2008

El Gobierno Vasco concede a Petronor una autorización ilegal

Perplejidad. Esa ha sido nuestra reacción cuando a las 13:30 de hoy viernes 21 de noviembre hemos recibido copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha concedido a Petronor para la construcción de la unidad URF (proyecto de coque) en Muskiz.

Y es que una vez más, y ya van unas cuentas, el Gobierno Vasco se ha saltado las leyes. Nos sentimos indefensos ante la prepotencia mostrada por estas actuaciones, que interpretan las leyes como les da la gana y que generan indefensión y desconfianza. De todas las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del trámite de audiencia que el Gobierno Vasco nos concedió, no ha sido admitida ninguna. Además de estudiarlas con una sorprendente celeridad (en tan sólo 24 horas), han sido rechazadas con unos argumentos llenos de errores e irregularidades. Por todo ello, desde Izate nos vemos obligados a acudir a los Tribunales para evitar la construcción de la planta de coque, y así dentro de unos meses poder escuchar en un Tribunal la original manera de interpretar las leyes que tiene la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

No queremos ser repetitivos en nuestros comunicados, por lo que todo lo dicho en las notas de prensa anteriores sigue estando totalmente vigente. Pero sí queremos recalcar el nuevo órdago lanzado por el Gobierno Vasco. Con la resolución hecha pública hoy y fechada el pasado miércoles 19 de noviembre, el Gobierno Vasco ha vuelto a saltarse la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (adjuntamos la ley). Dicha Ley que regula el prodecimiento para obtener las AAI es bien clara, su artículo 20 dice literalmente:
Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

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El Gobierno Vasco ha hecho caso omiso del párrafo 2 del artículo 20 de la Ley 16/2002. ¡¡¡Se ha saltado ese trámite!!! No se han trasladado las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del trámite de audiencia, a los organos competentes, por ejemplo el ayuntamiento de Muskiz. Este es un buen ejemplo de la prepotencia que muestra esta Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, que se está cubriendo de gloria a la hora de cometer irregularidades administrativas.

Además, recordamos que el hecho de conceder una autorización administrativa no significa que dicha autorización sea legal. Los Tribunales son los que se encargan de juzgar las autorizaciones y de sentenciar si se ajustan a derecho o no. Hay multitud de ejemplos de autorizaciones administrativas que luego han sido anuladas jor los Tribunales de Justicia. Y esta será una más.

Para terminar, queremos aclarar que Petronor todavía no tiene vía libre para construir su planta URF. Antes de iniciar las obras debe obtener las obligatorias licencias municipales (de actividad y de obras) del ayuntamiento de Muskiz. Confíamos y deseamos que el ayuntamiento de Muskiz actuará correctamente, tal y cómo ha venido haciendo hasta ahora, y denegará dichas licencias. Tiene potestad para ello, y tiene las leyes de su parte, que es lo más importante. Puede dar buen ejemplo de cómo debe actuar una administración, todo lo contrario a lo que está haciendo en este caso el Gobierno Vasco.

NOTAS DE PRENSA ANTERIORES.
12-NOV: Alegaciones de Izate a la planta de Coke de Petronor
4-NOV: PETRONOR NO TIENE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR LA PLANTA DE COQUE
31-OCT: EL GOBIERNO VASCO ACTÚA IRRESPONSABLEMENTE AL CONCEDER RESOLUCIÓN FAVORABLE A LA PLANTA DE COQUE DE PETRONOR