domingo, 31 de mayo de 2009

Itinerario ornitológico Montes de Galdames-2009

El domingo 31 de mayo realizamos junto a los amigos del Centro de Interpretación Ambiental Peñas Negras un itinerario ornitológico por los Montes de Galdames y Triano.
La jornada resultó muy interesante, lo pasamos muy bien y disfrutamos de buenas observaciones de alimoche, chova piquigualda, escribano cerillo, bisbita arboreo y las demás aves habituales de esta zona.






miércoles, 27 de mayo de 2009

Izate exige que se deniegue la autorización al parque eólico de Zanpazu, Amurrio

Izate exige una Declaración de Impacto Ambiental Negativa para el proyecto de central eólica en Zanpazu, Amurrio.
El proyecto eólico en Zanpazu dañará gravemente la biodiverdidad alavesa, ya que afecta especialmente a 2 especies muy amenazadas: la rana ágil y el milano real.

La pasada semana la Asociación Medioambiental Izate presentó un amplio escrito de alegaciones ante la Oficina Territorial en Alava del Departamento de Industria del Gobierno vasco en el que se solicitaba que se formule una Declaración de Impacto Ambiental con carácter negativo para el proyecto de “Parque Eólico de Zanpazu”, en los términos municipales de Amurrio, Urkabustaiz y Aiala (Álava), promovido por Gamesa Energía, S.A.

El movimiento conservacionista siempre ha buscado el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la preservación de los valores medioambientales. En este sentido, la reciente avalancha de proyectos de centrales de generación de energía electroeólica, ha sido una de las mayores y más inesperadas agresiones a uno de nuestros ecosistemas mejor conservados: las montañas. Una tras otra las cumbres de las sierras van transformando su vocación forestal o ganadera en una industria de grandes dimensiones y fuertes impactos asociados, cada vez más sinérgicos. Los grupos conservacionistas, a través de múltiples escritos de alegaciones, denuncias públicas y llamamientos en la prensa hemos manifestado nuestra postura crítica no hacia las bondades ambientales de la energía eólica, sino hacia el nefasto modo en que se está implantando en el estado español. En todos estos documentos siempre hemos manifestado nuestro decidido apoyo a la implantación racional de la energía eólica, citando recurrentemente como ejemplos aceptables la selección de emplazamientos en terrenos industriales, próximos a la costa o próximos a las zonas de mayor demanda. Sistemáticamente estas apreciaciones han sido desoídas por las administraciones competentes.

La preocupación por lo insólito del daño que el desarrollo desbocado de la energía eólica está produciendo en los ecosistemas de montaña del Estado Español ha trascendido a nivel internacional, y en 2008 el congreso de la UICN (Unión Internacional de conservación de la Naturaleza) aprobaba una moción con el apoyo de más del 95% de los estados y ONGs miembros denominada: “CGR4.MOT103 Environmental impact of wind-based power production in Spanish and Portuguese mountain areas”
(http://cmsdata.iucn.org/downloads/energy_motions.pdf), en la que se recoge la recomendación de evitar la energía eólica fuera de las áreas de montaña y de la red Natura 2000, así como la creación de zonas de exclusión periféricas a los espacios protegidos.

En el caso de la CAPV, el desarrollo de la energía eólica viene ordenado por un Plan Territorial Sectorial (PTS), que marca los emplazamientos seleccionados para la ubicación de centrales eólicas, pero no define zonas de exclusión (es el único de todo el Estado Español que no lo hace), al tiempo que abre la posibilidad de construcción de “mini” centrales de hasta 10 MW de potencia instalada, como es el caso de la propuesta para Zanpazu. Lamentablemente la no regulación de los emplazamientos de las mini-centrales hace que nos hallemos ante el posible surgimiento de un “chabolismo eólico”. Por otro lado la vigencia del PTS ha quedado totalmente desfasada. Haciéndose eco de esta situación tanto el Parlamento Vasco como las Juntas Generales de Álava instaron al Gobierno Vasco a realizar una revisión del PTS eólico y la regulación de la ubicación de los “mini-parques” teniendo en cuenta las nuevas figuras de protección emanadas de las directivas europeas. Además se instaba a la paralización de cualquier autorización respecto a las centrales eólicas en tramitación, en tanto en cuanto no se realizara dicha revisión. Hasta la fecha dicha revisión no ha sido sometida a información pública ni aprobada oficialmente, alegando por parte de la Comisión para la Revisión del PTS Eólico, la imposibilidad física de cumplir el plazo de seis meses marcado para su realización. En este mismo acuerdo, se decide al menos someter a “una evaluación ambiental las ubicaciones previstas en el vigente PTS” que deberá ser “completado y sometido a informe del órgano ambiental del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis meses”. Este informe tampoco se ha presentado. Por otro lado las Juntas Generales de Álava han pedido a la Diputación la elaboración de un Estudio Integral de Desarrollo de Energías Renovables en el Territorio Histórico. Documento que se encuentra en la fase final de su realización, y que aunque no es vinculante, debería al menos ser tenido en consideración antes de tramitar nuevas instalaciones eólicas en Álava.

Dentro del contexto anteriormente expuesto que, a priori, desaconsejaría la tramitación de nuevas industrias eólicas en tanto en cuanto no se resolviesen las dudas planteadas, la politica planteada es la meridianamente opuesta. En este sentido ahora se plantea la construcción de una central eólica en Zanpazu, paraje situado a escasa distancia del Parque Natural de Gorbeia (500 m), de la ZEPA ES00002244 Sierra Salvada (4 Km), del monumento Natural Monte Santiago (6 Km), LIC Robledales Isla de Urkabustaiz (2 km) y del LIC ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria (menos de 1 km).

Además la central, con sus molinos de más de 100 metros de altura, también será visible desde uno de los puntos más bellos y fotografiados de Álava, la cascada de Gujuli, situada a 3600 m de distancia. Por otro lado este paraje alberga en sus proximidades las poblaciones más relevantes de dos especies altamente amenazadas en la CAPV y en todo el continente europeo, la rana ágil (Rana dalmatina) (el 40% de la población alavesa está a menos de 1 km de la central eólica, y el vial principal de la central está trazado justo en la orilla de la charca principal) y el milano real (Milvus milvus) (a 4 Km de la central se localiza el mayor dormidero de la CAPV con 120-150 individuos, lo que supone la mitad de la población invernante de esta especie en dicha comunidad).

El hecho de que se pretenda ubicar una central industrial de este tipo en un área con un alto grado de conservación y de gran valor ecológico resulta contrario a todo intento de planificación territorial sostenible. Una vez más, las propuestas del Gobierno Vasco en cuanto a desarrollo ambientalmente integrado se transforman en un simple escaparate de cara a la opinión pública, carentes de la más mínima capacidad de influencia sobre las políticas cortoplacistas que realmente dirigen el país. En este sentido, la instalación de una central eólica en una de las zonas de mayor importancia ecológica de Euskadi no es más que un nuevo ejemplo de lo anteriormente expuesto.

Les resumimos los diferentes puntos argumentados en el contenido de las alegaciones. En el adjunto envíamos pueden leer es escrito completo de alegaciones, si desean ampliar información, gustosamente les responderemos a través del e-mail: izate@izate.org.

1º. – SOBRE LA BAJA CALIDAD DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU IMPOSIBILIDAD DE EVALUAR POSIBLES IMPACTOS
El EIA presentado es excepcionalmente deficiente. Las lagunas de información que presenta denotan el escaso esfuerzo invertido en este EIA, una Declaración positiva en estas circunstancias supondría un precedente vergonzante para la política ambiental del Gobierno Vasco y la conculcación del espíritu del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
2º- SOBRE LA AUSENCIA DE UN ANÁLISIS DE ALTERNATVAS

3º. – EFECTOS SINÉRGICOS CON OTRAS CENTRALES EÓLICAS.
Creemos que es un fraude al contenido moral de los Estudios de Impacto Ambiental, el que en estas centrales eólicas se estudien sus impactos por separado sin incluir los efectos sinérgicos que conllevan unas centrales sobre otras, especialmente en lo referente a sus impactos paisajísticos y sobre la fauna alada. En este caso este proyecto coincide con los cercanos de Arkamo y Jesuri.
4º. – IMPACTO PAISAJÍSTICO
5º. – IMPACTO SOBRE LA AVIFAUNA

Como se ha citado anteriormente, la presencia en la proximidad de la central (3 Kms) del mayor dormidero y concentración de milano real (Milvus milvus) de toda la CAPV, debería resultar argumento suficiente para rechazar la construcción de infraestructuras de este tipo en el entorno geográfico del dormidero por el enorme riesgo de colisión que entrañan. Volviendo al EIA presentado, nos parece inconcebible que en un proyecto industrial de esta índole no se haya realizado un estudio avifaunístico en condiciones, es decir, al menos un estudio de un ciclo anual completo. No es de recibo el apartado que el EIA presenta hacia la avifauna. Se trata de un mero y simple listado de fauna potencial que más parece un libro de texto de primaria que un EIA. En consecuencia, se entiende que la central eólica planteada tendrá una crítica e irreversible consecuencia en el mantenimiento de las aves planeadoras de la zona que presentan aquí una elevadísima densidad. Además, entendemos que este EIA ha pervertido el buen fin que este tipo de trabajos debiera perseguir. Por tanto, creemos que todos estos motivos son suficientes para resolver de forma negativa la Declaración de Impacto Ambiental.

6º. – IMPACTO SOBRE LA HERPETOFAUNA.
Masas de agua y poblaciones de anfibios catalogados. Existen una serie de charcas afectadas por la central eólica en las que se encuentra el 40% de la población de la CAPV de una especie gravemente amenazada, la rana ágil. Este aspecto resulta muy relevante en cuanto a los valores naturalísticos del área afectada por el parque eólico, pero NI SIQUIERA SE MENCIONAN EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, lo cual da muestra de su escasa calidad. El estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta la gran importancia para la comunidad de anfibios del complejo lagunar de Zanpazu, sobresaliente para las poblaciones de Rana dalmatina y estratégicas a escala ibérica para esta especie catalogada como “Vulnerable” en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Asimismo las charcas albergan una población de Mesotriton alpestris (tritón alpino) de elevado interés para la conservación.
7º. - IMPACTO SOBRE EL RESTO DE LA FAUNA, especialmente murciélagos.
8º. - APERTURA DE NUEVAS PISTAS
9º. - IMPACTO SOBRE AREAS DE ALTO VALOR NATURAL CERCANAS.
10º- IMPACTO SOBRE LA SALUD HUMANA

11º.- IMPACTO SOBRE LOS RECURSOS CULTURALES.
No se ha realizado un estudio previo de afección a los recursos culturales, especialmente arqueológicos, existentes.
12º. - RENDIMIENTO ENERGÉTICO
Analizando los datos de la Estrategia Energética de Euskadi 2010, el 0,027% de la energía que se consuma en Euskadi procederá de la central eólica de Zanpazu. No es ambientalmente sostenible destruir un hábitat tan preciado y de elevado valor ambiental y paisajístico para generar esa pequeña cantidad de energía.
13º. – AUSENCIA DEL DOCUMENTO DE SÍNTESIS
14º. - IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Denuncia penal contra el ayuntamiento de Muskiz y Petronor

La Asociación MEATZALDEA BIZIRIK EKOLOGISTA TALDEA ha presentado el 26 de mayo de 2009 denuncia penal ante el Juzgado de Guardia de Barakaldo por hechos presuntamente constitutivos de delitos de prevaricación, desobediencia, contra el medio ambiente, prevaricación urbanística y prevaricacion mediambiental de los que serían presuntamente responsables las siguientes personas:

a) Gualberto Atxurra Pérez y demás componentes de la Junta de Gobierno durante la legislatura 1999-2003 y 2003-2007.
b) Gonzalo Riancho Ocejo y demás componentes de la Junta de Gobierno actual.
c) Jose Manuel De la Sen Larrea (Consejero Delegado de Petronor S.A.)
d) Josu Jon Imaz San Miguel (Presidente de Petronor S.A.)

Los hechos denunciados son los siguientes:

1º) Petronor viene utilizando en los ultimos años un terreno de su propiedad como almacen de materiales sin que ostente la correspondiente licencia urbanística para ello. También viene utilizando el Edificio Muñatones (Palacio de Salazar) como oficinas y aparcamiento, en contra del planeamiento urbanístico.Así, la zona utilizada como almacén está calificada como Sistema General de Espacios Libres y la del edificio Muñatones tiene la calificación de Suelo No Urbanizable Zona de Protección, no siendo compatibles con los usos dados.
Tanto el anterior como el actual alcaldes y Junta de Gobierno han permitido ésta ilegalidad pues en la actualidad permanecen los usos ilegales. Por su parte Petronor pese haber sido reqeurida en varias ocasiones para que cese en el uso del almacen ha hecho caso omiso, e incluso en el mes de marzo ha llevacado a cabo obras en el almacen sin la correspondiente licencia urbanística.

2º) Petronor ha estado emitiendo vertidos contaminantes a la atmosfera y al río Barbadun, y en la actualidad a la mar, sinque en ningún momento haya obtenido “licencia de actividad” para la actividad de refinería. Tampoco ha tenido nunca concesión del Departamento de Costas para verter al río Barbadun.Lo cierto es que Petronor S.A. nunca ha tenido Licencia de Actividad con arreglo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) APROBADO POR Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, vigente en su día, ni con arreglo al la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, vigente en la actualidad.
Así, Petronor ha llevado a cabo su actividad de forma totalmente clandestina sin que ni el anterior alcalde y Junta de Gobierno Local ni los actuales hubieran tomado las medidas oportunas para hacer cumplir la legislación ambiental vigente. Los responsables de Petronor S.A. han realizado durante todos estos años cantidad ingente de emisiones contaminantes a la atmosfera, al río Barbadun y últimamente al mar, a sabiendas de que no contaban con las correspondientes autorizaciones y licencias medioambientales.

3º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muskiz de 10 de febrero de 2009 se concede a Petronor S.A. sendas Licencias de actividad para el Proyecto de Nuevas Unidades para Reducir la Producción de Fueloil (Proyecto URF o Planta de Coke) y para el Proyecto de Nueva Unidad de Cogeneración CG6. También se conceden las correspondientes Licencias de Obras para estos dos proyectos.
Pues bién, lo cierto es que se conceden las licencias mencionadas en contra del criterio de la Secretaria Municipal quien emite Informes en fecha 14 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 30 de enero de 2009. En estos informes se establecía que era necesario el Informe previo de la Direccion General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para poder concocer si Petronor S.A. ostenta concesión para la construcción y explotación de los proyectos objeto de licencia puesto que los mismos se encuentran ubicados en terreno publico maritimo terrestre.
Lo cierto es que Petronor no posee concesión de Costas ni para la Planta de Coke ni para la Unidad de Cogeneración.

Estos hechos podrían ser constitutivos de varios delitos de prevaricación del art 404 del Código Penal, desobediencia del art. 556 del Código Penal, contra el medio ambiente de los art. 325 y 326 a) del Código Penal, prevaricación urbanística del art. 320 1 y 2 en relación con el art 404 del Código Penal y de prevaricación medioambiental del art. 329 del Código Penal.

Por ello se han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Barakaldo para que abra una investigación sobre los mismos.